Artículo 658 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los representantes de trabajadores y patronos en la Junta de Conciliación y Arbitraje ejercen su cargo por dos años, período que puede ser interrumpido únicamente por renuncia, remoción o revocación del nombramiento. Estos representantes pueden ser reelectos para nuevos períodos, con la excepción de aquellos que hayan sido removidos por causa de responsabilidad comprobada, quienes no pueden volver a ser designados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los representantes de los trabajadores y de los patronos, en la Junta de Conciliación y Arbitraje, durarán en su encargo dos (2) años, salvo en caso de renuncia, de remoción o de revocación de nombramiento, y podrán ser reelectos, excepto cuando se trate de remoción por causa de responsabilidad comprobada.