Artículo 659 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La revocación del cargo de representante requiere que las dos terceras partes de los trabajadores u empleadores del grupo representado lo soliciten formalmente. El Secretario de Trabajo y Seguridad Social verifica el cumplimiento de este requisito, declara la revocación y convoca al suplente, o en su ausencia, se procede a nombrar nuevos sustitutos según lo propuesto en la solicitud de revocación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cargo de representante es revocable cuando lo soliciten las dos terceras partes del número total de obreros o patronos pertenecientes al grupo que aquel represente.

Las solicitudes de revocación serán remitidas al secretario de Trabajo y Seguridad Social el que previa comprobación del dato anterior, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, en defecto de este o bien cuando la revocación del nombramiento lo afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberá proponerse el nombramiento de los sustitutos respectivos.