Artículo 663 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los representantes de trabajadores y empleadores en las Juntas de Conciliación y Arbitraje se eligen mediante convenciones realizadas conforme a las normas establecidas en un reglamento que debe emitir la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Este reglamento determina cómo se organizan y funcionan dichas convenciones para garantizar la designación adecuada de los representantes ante estos órganos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los representantes obreros y patronales en las Juntas de Conciliación y Arbitraje serán designados en convenciones que se organizarán y funcionarán en sujeción a las prescripciones del reglamento que a este efecto deberá emitir la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.