Artículo 662 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un representante obrero o patronal no puede participar en un caso por recusación o excusa, lo reemplaza su suplente. Si el suplente también está impedido por las mismas razones, el Secretario de Trabajo y Seguridad Social designa a otro representante para ocupar su lugar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando uno (1) de los representantes obreros o patronales se encontrare impedido para conocer de un negocio por recusación, excusa, etc., se llamará al suplente respectivo. Si este se encuentra en igualdad de circunstancias, el Secretario de Trabajo y Seguridad Social designará al representante que haya de sustituirlo.