Artículo 667 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los jueces de trabajo actúan con independencia y solo responden ante la Constitución y la ley, sin estar subordinados a otras autoridades. Sin embargo, los jueces inferiores deben obedecer las decisiones de sus superiores jerárquicos cuando estos revocan o reforman sus resoluciones a través de recursos legales. Esta disposición establece un equilibrio entre la independencia judicial y la estructura jerárquica del sistema de justicia laboral.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los jueces de trabajo son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la ley. Pero los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales, las resoluciones proferidas por aquellos.