Artículo 668 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los magistrados y jueces solo pueden ser removidos de sus cargos cuando cometen un delito que amerite auto de prisión, son declarados reos por mala conducta o incumplen sus obligaciones laborales, siendo la Corte Suprema de Justicia la encargada de calificar estas circunstancias mediante un procedimiento sumario donde se escuche al interesado. Los traslados de jueces y magistrados de las cortes de apelaciones se regulan por ley separada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los magistrados y jueces no podrán ser separados de sus funciones sino en los casos de delito, en cuya averiguación hubiere recaído auto de prisión o declaratoria de reo por mala conducta o por incumplimiento en las obligaciones de su cargo. Estas circunstancias serán calificadas por la Corte Suprema de Justicia mediante información sumaria y audiencia del interesado. Los traslados de los jueces y magistrados de las cortes de apelaciones serán regulados por la ley.