Artículo 679 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los juzgados de letras de trabajo tienen competencia para conocer en primera instancia todas las controversias derivadas de contratos de trabajo, los juicios sobre disolución de organizaciones sociales, las denuncias relacionadas con riesgos profesionales, y los juzgamientos por infracciones a las leyes laborales y de previsión social. Además, estos juzgados pueden conocer cualquier otro asunto que determine el Código en su jurisdicción territorial respectiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los juzgados de letras de trabajo conocerán en primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

De todas las controversias que surjan del contrato de trabajo.De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución de las organizaciones sociales.De las denuncias y cuestiones de carácter contencioso que ocurran con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales.De los juzgamientos por faltas cometidas contra las leyes y reglamentos de trabajo o de previsión social, con facultad de aplicar las penas consiguientes. Y,De todos los demás asuntos que determine este Código.