Artículo 680 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los jueces de letras de trabajo pueden delegar sus funciones en los secretarios por un máximo de ocho días cuando deban ausentarse por razones del cargo. Durante esta ausencia, los receptores actuarán como secretarios de forma temporal para garantizar la continuidad de las funciones judiciales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los jueces de letras de trabajo podrán delegar sus funciones en los secretarios por un lapso no mayor de ocho
(8) días, cada vez que tengan que ausentarse del lugar de residencia del tribunal, por exigencias propias de sus cargos.
Los receptores actuarán como secretarios ad-ínterimdurante el período a que se refiere el artículo anterior.