Artículo 685 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no pueden desempeñarse como magistrados simultáneamente en la misma Corte de Apelaciones de Trabajo. Esta prohibición busca evitar conflictos de interés y garantizar la imparcialidad en las decisiones judiciales laborales. La norma se aplica a las relaciones familiares cercanas que podrían comprometer la independencia del tribunal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tampoco podrán ser simultáneamente magistrados en una misma Corte de Apelaciones de trabajo, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.