Artículo 684 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los requisitos para ser magistrado de las Cortes de Apelaciones son los mismos que se exigen para ser juez de letras de trabajo, por lo que cualquier persona que no cumpla con las condiciones necesarias para ejercer como juez de letras de trabajo tampoco podrá desempeñarse como magistrado en materia laboral. Esta disposición asegura que los magistrados posean la preparación y capacidades requeridas en derecho laboral.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrán ser magistrados de las Cortes de Apelaciones los que no puedan ser jueces de letras de trabajo.