Artículo 687 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El presidente de la corte tiene la facultad de dictar ciertas providencias y firmarlas conjuntamente con el secretario, mientras que las restantes resoluciones deben ser dictadas por todo el tribunal y firmadas por cada uno de sus miembros, incluso en los casos donde algún juez presente un voto razonado en contra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El presidente de la corte dictará las providencias y las firmará junto con el secretario. Las demás resoluciones serán dictadas por el tribunal y firmadas por todos sus miembros, aun cuando alguno razonare su voto.