Artículo 688 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las deliberaciones de la Corte de Apelaciones de Trabajo son confidenciales, y la votación de las decisiones se realiza en la fecha y hora que fija el presidente dentro del plazo legal, dejando constancia cada magistrado de cuándo recibió y cuándo estuvo listo para votar. Si en la votación no hay mayoría de votos conformes, dos magistrados suplentes resuelven el desacuerdo, y la redacción de las sentencias se hace por turno rotativo con un plazo breve e improrrogable fijado por el presidente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las deliberaciones de la Corte de Apelaciones de Trabajo serán secretas.

La votación de los autos y sentencias se hará en el día y hora que señale por escrito el presidente, dentro del término de ley para resolver, y las recibirá el secretario. Cada miembro de la Corte pondrá constancia en el juicio de la fecha en que lo reciba para estudio y de la fecha en que está preparado para votar.

Cuando en la votación no resultare mayoría de votos conformes, dirimirán la discordia los dos (2) magistrados suplentes llamados a integrar la corte, para ese fin. La redacción de los autos y sentencias se hará por riguroso turno, y el presidente del tribunal fijará siempre, por medio de una constancia que se pondrá en los autos, el término breve e improrrogable dentro del cual debe quedar redactada la resolución.