Artículo 700 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público en materia laboral es ejercido por el Procurador General del Trabajo y por las Procuradurías Departamentales o Seccionales que establece este Código. Estas instituciones actúan conjuntamente en la jurisdicción del trabajo con el propósito de representar los intereses públicos en los procesos laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Ministerio Público ante la jurisdicción del trabajo será ejercido por el procurador general del trabajo y por las procuradurías departamentales o seccionales que de conformidad con este Código se establecen.