Artículo 701 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público debe participar en los procesos laborales donde una de las partes sea una persona incapaz, siempre que dicha persona no cuente con un representante legal. Esta intervención busca proteger los derechos e intereses de la persona incapaz durante el proceso judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Ministerio Público intervendrá en los juicios de trabajo en que sea parte un incapaz, cuando este no tenga quien lo represente.