Artículo 708 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El demandado que no contesta la demanda notificado personalmente o no comparece a la audiencia sin excusa comprobada permite que el juicio continúe sin él. De igual forma, si el actor no asiste a la audiencia sin justificación válida, el proceso sigue sin su participación. Si ambas partes faltan, el juicio prosigue de todas formas, aunque el juez puede reprogramar la audiencia si alguna de ellas comparece antes de la sentencia y demuestra que tuvo una causa justa para su inasistencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada o ninguno de estos compareciere a la audiencia de trámite en el día y hora señalados, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el juicio sin necesidad de nueva citación.
Si el actor o su representante no concurrieren a la audiencia de trámite, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el juicio sin su asistencia.
Si no compareciere ninguna de las partes, se seguirá la actuación sin asistencia de ellas.
Si se presentaren las partes o una de ellas antes de dictarse la sentencia, y el juez estimare justo el motivo de la inasistencia, podrá señalar día y hora para la celebración de la audiencia de trámite.