Artículo 707 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando se conoce el domicilio del demandado, el juez debe notificarlo siguiendo los procedimientos establecidos y no puede dictar sentencia sin haber completado esta notificación. Si el demandado desaparece o no se conoce su paradero, el juez debe verificar sumariamente esta circunstancia y designarle un curador ad-lítem para que lo represente en el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si fuere conocido el domicilio, el juez procederá al emplazamiento del demandado, de conformidad con los artículos 264, 265 y 266, del Código de Procedimientos Civiles, y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento.

Si el demandado se oculta o se ignora su residencia, el juez, previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará curador ad-lítem.