Artículo 71 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las convenciones colectivas pueden ser revisadas si ocurren cambios económicos imprevistos y graves que alteren la normalidad. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la revisión, la justicia del trabajo será la encargada de tomar la decisión. Mientras tanto, las convenciones colectivas siguen siendo válidas en su totalidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las convenciones colectivas son revisables cuando sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ellas: y entre tanto estas convenciones siguen en todo su vigor.