Artículo 70 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Para que sea válida la terminación de un contrato colectivo de trabajo, la manifestación escrita debe presentarse por triplicado ante el inspector de Trabajo o el alcalde, quien dejará constancia de la presentación. El funcionario entregará el original al destinatario y guardará copias para la Dirección General del Trabajo y para el denunciante. El contrato colectivo continuará vigente hasta que se firme un nuevo contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminado un contrato colectivo de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de Trabajo del lugar y, en su defecto, ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha, y la hora de la misma.
El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario y las copias serán destinadas para la Dirección General del Trabajo y para el denunciante del contrato.
Formulada así la denuncia del contrato colectivo, este continuará vigente hasta tanto se firma un nuevo contrato.