Artículo 716 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez debe decidir inmediatamente en la audiencia si admite o rechaza un incidente presentado oportunamente. Si existen hechos que requieren prueba y estas no se han presentado en el acto, se fijará una nueva audiencia para practicar las pruebas solicitadas y decretadas, y la decisión se tomará en esa audiencia o en la sentencia según corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Propuesto en tiempo un incidente, el juez, dentro de la misma audiencia, resolverá si lo admite o rechaza.

Si hubiere hechos que probar y no se hubieren presentado las pruebas en el acto, se señalará día y hora para una nueva audiencia con el fin de practicar las pedidas y decretadas, y se decidirá allí mismo o en la sentencia, según corresponda.