Artículo 715 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los incidentes se deben plantear únicamente durante la primera audiencia de trámite y se resuelven dentro de la sentencia final sin detener el proceso del juicio, a menos que su naturaleza especial requiera que se decidan antes de continuar con el caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los incidentes solo podrán proponerse en la primera audiencia de trámite; se sustanciarán sin interrumpir el curso del juicio y se decidirán en la sentencia definitiva, salvo aquellos que por su naturaleza o sus fines, requieran una decisión previa.