Artículo 718 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El juez tiene la facultad de realizar actos procesales que no tengan una forma específica establecida por la ley, utilizando el método que considere más apropiado para cumplir con el objetivo del proceso. Esta disposición otorga flexibilidad al juez para adaptar los procedimientos según las necesidades particulares de cada caso, siempre que se respete la finalidad del acto procesal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una forma determinada, los realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad.