Artículo 719 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las notificaciones judiciales en Honduras se realizan de tres formas principales: personalmente al demandado para la primera providencia y a empleados públicos y terceros en su primer contacto, en estrados cuando se dictan en audiencias públicas, o por tabla de avisos para autos interlocutorios cuando no se han notificado a las partes en audiencia. Los efectos de las notificaciones personales y en estrados surten desde su pronunciamiento, mientras que las notificaciones por tabla de avisos se fijan al día siguiente del auto y permanecen un día antes de surtir efectos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las notificaciones se harán en la siguiente forma:

Personalmente:Al demandado, la del auto que le confiere traslado de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales. Y,La primera que se haga a terceros.En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas.Se entenderá surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.Por la tabla de avisos:Las de autos interlocutorios y se sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o alguna de ellas.Las de autos interlocutorios y se sustanciación que se dicten en la segunda instancia y en casación, así como la del auto en que se cite a las partes para la primera audiencia de cualquier instancia. Es entendido que solo estas providencias podrán dictarse fuera de audiencia.Los avisos por la tabla se fijarán el día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados en un (1) día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.