Artículo 721 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez tiene la facultad de ordenar que una audiencia se realice en privado, es decir, sin acceso del público, cuando existan razones vinculadas al orden público o a la protección de las buenas costumbres. Esta medida constituye una excepción al principio de publicidad de las audiencias y permite al juez proteger intereses superiores del Estado o de la sociedad durante el desarrollo del proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez que dirige la audiencia podrá ordenar que se efectúe privadamente por razones de orden público o de buenas costumbres.