Artículo 720 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El Artículo 720 establece que todos los actos judiciales, las pruebas y el desarrollo del proceso deben realizarse de forma oral y en audiencias públicas, bajo pena de nulidad si no se cumplen estas condiciones. Sin embargo, el mismo Código Procesal permite excepciones a esta regla general que se encuentran expresamente señaladas en otras disposiciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de pruebas y la sustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, por pena de nulidad, salvo los casos exceptuados en este Código.