Artículo 723 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El juez debe fijar la fecha y hora de la próxima audiencia antes de que termine la actual. Existe un límite máximo de cuatro audiencias de trámite que pueden realizarse en un proceso, lo que busca agilizar los procedimientos judiciales y evitar dilaciones innecesarias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Antes de terminarse toda audiencia, el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente. En ningún caso podrán celebrarse más de cuatro (4) audiencias de trámite.