Artículo 724 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El secretario debe levantar un acta documentando lo que sucede durante la audiencia. Si las partes interesadas lo solicitan y pagan por el servicio, se puede hacer un registro taquigráfico o utilizar otros medios técnicos para registrar todo lo que ocurra en la audiencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El secretario extenderá un acta de lo que ocurra en la audiencia y, si los interesados lo piden y pagan el servicio, podrá tomarse una relación taquigráfica o por otros medios técnicos de lo que en ella ocurra.