Artículo 725 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El acta de la audiencia debe ser firmada por el juez, las personas que participaron en ella y el secretario. Si alguno de estos no puede o se rehúsa a firmar, se deja constancia de ello en el documento y un testigo firma en su lugar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acta se firmará por el juez, las demás personas que hayan intervenido en la audiencia y el secretario. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se hará constar al pie de la misma esa circunstancia y firmará un testigo en lugar suyo.