Artículo 728 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez de primera instancia puede ordenar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones distintas a las solicitadas si los hechos están debidamente probados en el juicio, e incluso puede condenar a sumas mayores cuando las demandadas sean inferiores a las que correspondan legalmente al trabajador. Si la condena por indemnizaciones y salarios supera doscientos lempiras, procede recurso de apelación aunque el juicio se haya seguido en única instancia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintas de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.

Si la condena por indemnizaciones y salarios, alcanzare una cuantía mayor de doscientos (L200.00) lempiras, aun cuando el juicio se hubiere seguido en única instancia, procede el recurso de apelación.