Artículo 73 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El Poder Ejecutivo puede extender la aplicación de disposiciones de un contrato colectivo a trabajadores y patronos no originalmente incluidos, siempre que estén dentro del mismo campo profesional o territorial. Para tomar esta decisión, se considerarán factores como la necesidad de asegurar un nivel de vida digno para los trabajadores, igualar condiciones de trabajo y evitar competencia desleal. La extensión se basará en la conveniencia de asegurar un tratamiento igualitario y considerar las consecuencias sociales y económicas de la medida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, podrá extender la aplicación de todas o determinadas disposiciones de un contrato colectivo a todos los trabajadores y patronos no comprendidos originalmente en el mismo, pero comprendidos en el campo de aplicación profesional o territorial del contrato. Para disponer la extensión se tendrán en cuenta los siguientes elementos de juicio:
Necesidad o conveniencia de asegurar a los trabajadores un nivel de vidaNecesidad o conveniencia de igualar o uniformar las condiciones de trabajo dentro de una misma actividad económica o en actividades económicas similares.Necesidad o conveniencia de asegurar a los trabajadores, a igualdad de situaciones, la igualdad de tratamiento y deNecesidad o conveniencia de impedir la competencia en las actividades económicas basadas en el tratamiento desigual de los trabajadores. Y,Consecuencias sociales y económicas de la extensión de los efectos de los contratos colectivos.