Artículo 74 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social puede proponer la extensión de un contrato colectivo, ya sea por iniciativa propia o a petición de organizaciones de trabajadores o patronos, y el Poder Ejecutivo puede decidir publicar la propuesta para que los afectados se pronuncien. Después de un plazo de 15 días para que los patronos y trabajadores se opongan o apoyen la propuesta, el Poder Ejecutivo tomará una resolución sobre la extensión del contrato colectivo. La resolución puede disponer la postergación del asunto o la extensión del contrato colectivo, estableciendo la fecha a partir de la cual surtirá efecto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social formulará la propuesta de extensión, de oficio o a petición de una o varias organizaciones de trabajadores o de patronos, agregando a la propuesta, la opinión, que solicitará previamente del Ministerio de Economía.
Si el Poder Ejecutivo cree oportuna la consideración del asunto, dispondrá la publicación del contrato colectivo y de la propuesta ministerial en La Gaceta por tres (3) días consecutivos, fijando un plazo de quince (15) días a los patronos y trabajadores a quienes pueda afectar la propuesta de extensión, para que se presenten a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por escrito, en oposición o apoyo a la propuesta.
Vencido el plazo y considerados todos los antecedentes, el Poder Ejecutivo dictará resolución disponiendo la postergación del asunto o la extensión del contrato colectivo en todo o en parte.
En el caso de disponer la postergación, solamente podrá tratar nuevamente el asunto mediante nueva propuesta y siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.
En el caso de disponer la extensión del contrato colectivo en todo o en parte, el Poder Ejecutivo establecerá en la resolución la fecha desde la cual la extensión obligará a los empleados y trabajadores de que se trate, fecha que no será anterior a la publicación de la resolución en La Gaceta.