Artículo 737 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez puede en cualquier momento del proceso citar a las partes para interrogarlas libremente sobre los hechos en disputa. Las partes pueden asistir representadas por un apoderado, excepto cuando se trata de hechos de naturaleza personal que requieren su comparecencia directa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En cualquier estado del proceso, el juez podrá ordenar la comparecencia de las partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos. La parte citada podrá comparecer por medio de apoderado, salvo el caso de que se trate de hechos personales.