Artículo 736 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El perito único puede ser recusado por las mismas razones que se aplican para recusar a los jueces. Las objeciones contra el perito deben presentarse antes de que emita su dictamen, acompañadas de prueba sumaria, y se resuelven inmediatamente; en cambio, las objeciones contra los testigos se presentan antes de su declaración y se resuelven en la sentencia definitiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El perito único podrá ser tachado por las mismas causales que los jueces.

Las tachas del perito y las de los testigos se propondrán antes de que aquel presente su dictamen o sea rendida la respectiva declaración; se acompañará la prueba sumaria del hecho en que se funde y se resolverá de plano, si la tacha fuere contra el perito, o en la sentencia definitiva, si fuere contra los testigos.