Artículo 741 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El recurso de reposición es un medio para impugnar autos interlocutorios y debe presentarse dentro de dos días después de que se notifique la resolución. La decisión sobre este recurso debe tomarse dentro de tres días como máximo, o de forma inmediata si se presenta durante una audiencia, en cuyo caso el juez puede tomar un receso de treinta minutos para resolver.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por avisos fijados en la tabla, y se decidirá a más tardar tres (3) días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media (½) hora.