Artículo 742 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los autos de sustanciación no pueden ser impugnados mediante recurso alguno por las partes. Sin embargo, el juez tiene la facultad de modificarlos o revocarlos por su propia iniciativa en cualquier momento durante el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso.