Artículo 745 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El recurso de apelación es procedente ante la Corte de Apelación del Trabajo de Tegucigalpa cuando el consejo directo del Instituto Hondureño de Seguridad Social impone multas mayores a quinientos lempiras. La apelación se concede en efecto devolutivo y se tramita de la misma manera que los autos interlocutorios.
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Texto vigente
También procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelación del Trabajo de Tegucigalpa, contra las providencias del consejo directo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, que impongan multas de cuantía superior a quinientos lempiras (L500.00).
Esta apelación se concederá en el efecto devolutivo, se tramitará y decidirá como la de autos interlocutorios.