Artículo 744 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las sentencias de primera instancia pueden ser apeladas en efecto suspensivo, ya sea verbalmente al momento de la notificación o por escrito dentro de tres días después. Cuando la apelación se interpone en audiencia, el juez debe decidir inmediatamente si la concede o la deniega, y si es por escrito, debe resolver dentro de dos días siguientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Serán también apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, de palabra en el acto de lanotificación, o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes; interpuestos en la audiencia, el juez lo concederá o denegará inmediatamente; si por escrito, resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.