Artículo 747 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las sentencias de primera instancia completamente desfavorables al trabajador deben ser consultadas obligatoriamente ante el Tribunal de Trabajo si la parte no interpone apelación. Igualmente, serán consultadas las sentencias de primera instancia que resulten adversas al Estado, departamento o municipio, existiendo así un grado de jurisdicción especial llamado "consulta" además de los recursos ordinarios.
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Texto vigente
Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de «consulta».
Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal de Trabajo, si no fueren apeladas.
También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas al Estado, al departamento o al municipio.