Artículo 748 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

En los procesos de única instancia, la demanda puede presentarse verbalmente ante el juez, quien levantará un acta que incluya los datos de las partes, el objeto de la demanda y los hechos que la fundamentan. El acta será firmada por el juez, el demandante y el secretario, y en ella se ordenará la citación del demandado para que comparezca en la fecha y hora fijadas a fin de contestar la demanda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. Propuesta verbalmente, se extenderá un acta en que consten: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción. En la misma diligencia, que se firmará por el juez, el demandante y el secretario, se dispondrá la citación del demandado, para que comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale.