Artículo 750 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En la audiencia fijada, el juez intenta conciliar a las partes y, si lo logra, establece un plazo para cumplir el acuerdo; de fracasar la conciliación, examina las pruebas y argumentos de ambas partes para luego dictar sentencia oral inmediata, contra la cual no cabe recurso alguno. Si el demandado presenta contrademanda, el juez competente la resuelve simultáneamente con la demanda principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el día y hora señalados, el juez oirá a las partes y propondrá la conciliación, si no se hubiere intentado antes; si se llegare a un acuerdo, su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale; si fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que se aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando oralmente su decisión, contra la cual no procederá ningún recurso.
Si el demandado presentare demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, la oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.