Artículo 752 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez, una vez admitida la demanda, ordena entregar una copia del libelo al demandado o demandados para que presenten su contestación en un plazo de seis días. Asimismo, el juez debe notificar al Ministerio Público cuando sea procedente, con el mismo término de seis días para que actúe si corresponde.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten, y al representante del Ministerio Público, si fuere el caso, por un término común de seis (6) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados.