Artículo 753 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Al responder la demanda, el demandado tiene el derecho de presentar una reconvención (contrademanda) contra el demandante, pero solo si el juez tiene competencia para conocer de ella o si las partes han acordado ampliar la jurisdicción del tribunal. Esta figura permite al demandado ejercer sus derechos y no solo defenderse pasivamente frente a la acción en su contra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El demandado, al contestar la demanda, podrá proponer la reconvención, siempre que el juez sea competente para conocer de esta, o sea admisible la prórroga de jurisdicción.