Artículo 763 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El tribunal que recibe una apelación de una resolución interlocutoria debe fijar una fecha y hora para que dentro de los diez días siguientes se realice una audiencia donde las partes presenten sus argumentos. Una vez escuchados los alegatos, el tribunal debe dictar su decisión inmediatamente sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando las copias suban por apelación de auto interlocutorio, el tribunal señalará fecha y hora para que dentro de los diez (10) días siguientes se celebre audiencia con el fin de oír alegatos, y, sin más trámite, decidirá en el acto.