Artículo 762 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las pruebas solicitadas oportunamente en primera instancia pero que se practicaron o incorporaron tardíamente al proceso pueden ser analizadas por el tribunal superior cuando revise el caso en apelación o consulta. Esta disposición permite que el juez de segunda instancia considere estas pruebas extemporáneas, siempre que hayan sido pedidas en tiempo durante la primera instancia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las pruebas pedidas en tiempo, en la primera instancia practicadas o agregadas inoportunamente, servirán para ser consideradas por el superior cuando los autos lleguen a su estudio por apelación o consulta.