Artículo 765 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La casación procede cuando la sentencia viola la ley sustantiva por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, siempre que el recurrente demuestre el error de hecho o derecho que sea evidente en los autos. En materia laboral, el error de derecho se configura cuando se prueba un hecho con medio probatorio no autorizado por la ley o cuando se omite apreciar una prueba que debía considerarse. También es causal de casación cuando la sentencia agrava la situación de quien apeló en primera instancia o de quien fue beneficiado en consulta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son causales de casación:

Ser la sentencia violatoria de ley sustantiva, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido por el sentenciador en error de hecho o de derecho que aparezca de manifiesto en los autos. Solo habrá lugar a error de derecho en la casación de trabajo cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir esta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio, y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo. Y,Contener la sentencia del tribunal decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.