Artículo 766 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El recurso de casación puede presentarse de forma verbal al momento de la notificación o por escrito dentro de cinco días después. Si se presenta verbalmente en audiencia, se resuelve inmediatamente en ese mismo acto, mientras que si es por escrito, la decisión debe tomarse dentro de dos días. Una vez concedido el recurso, los autos se envían de inmediato al tribunal supremo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega.
Si se interpone por escrito, se concederá o denegará dentro de los dos (2) días siguientes. Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al tribunal supremo.