Artículo 773 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Una vez admitido el recurso de casación, la parte que interpone el recurso tiene veinte días para presentar su demanda de casación, mientras que la otra parte dispone de diez días para presentar su contestación. Los plazos se otorgan de manera escalonada, primero al recurrente y luego al opositor, para permitir que ambas partes presenten sus argumentos de manera ordenada ante la corte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Admitido el recurso se mandará dar traslado al recurrente por veinte (20) días para que formule la demanda de casación, y al opositor por diez (10) días para que la conteste.