Artículo 774 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando hay dos o más demandados, el traslado de la demanda para que contesten es único y compartido entre todos ellos, y los autos se mantienen en la Secretaría a disposición de cualquiera de ellos durante diez días. Esto significa que todos los demandados tienen acceso simultáneo a los documentos del proceso y deben coordinarse para presentar su contestación en el plazo establecido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si son dos (2) o más los litigantes que forman la parte opositora, el traslado para la contestación será común para todos ellos y se surtirá en la Secretaría, donde se mantendrán los autos a su disposición por el término de diez (10) días.