Artículo 777 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Una vez vencido el plazo para pedir audiencia o después de realizarla sin que se haya dictado sentencia, el expediente se envía al ponente para que elabore el proyecto de sentencia en un máximo de veinte días. Posteriormente, el tribunal debe dictar la sentencia definitiva dentro de los quince días siguientes a la presentación de ese proyecto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Expirado el término para solicitar audiencia, o practicarla esta sin que haya sido proferido el fallo, los autos pasarán al ponente para que dentro de los veinte (20) días formule el proyecto de sentencia que dictará el tribunal dentro de los quince (15) días siguientes.