Artículo 776 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Una vez vencido el plazo para que el opositor conteste, el tribunal señalará día y hora para una audiencia pública si cualquiera de las partes lo solicita dentro de tres días, durante los cuales el expediente estará disponible en la Secretaría. El tribunal también puede convocar a audiencia por iniciativa propia si lo considera necesario, y en dicha audiencia el tribunal supremo puede dictar sentencia inmediatamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Expirado el término del traslado al opositor, se señalará día y hora con el fin de oír a las partes en audiencia pública, si alguna de ellas lo solicitare dentro de los tres (3) días siguientes, para la cual el expediente permanecerá en la Secretaría por dicho término.

También podrá celebrarse la audiencia cuando el tribunal lo estimare conveniente.

Cuando se verifique audiencia podrá el tribunal supremo proferir allí mismo el fallo.