Artículo 779 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las obligaciones laborales que constan en documentos indubitados, decisiones judiciales o laudos arbitrales firmes pueden exigirse ejecutivamente sin necesidad de juicio previo. Esta ejecución aplica tanto para el pago de dinero como para el cumplimiento de otras obligaciones distintas, utilizando el procedimiento ejecutivo establecido en la ley procesal civil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento indubitado que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.

Cuando de fallos judiciales, laudos arbitrales, actos o documentos indubitados se desprendan obligaciones distintas de las de entregar sumas de dinero, la parte interesada podrá pedir su cumplimiento por la vía ejecutiva de que trata este capítulo, ajustándose en lo posible a la forma prescrita en los artículos 509 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, según sea el caso.